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¿puedo solicitar un receptor para una caravana o Sí, las condiciones son las siguientes: Los vehículos en los que se autoriza la instalación de receptores SATTDT son las autocaravanas y las caravanas, matriculadas en Españasegún las definiciones establecidas en el Anexo II del Reglamento general de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En dichos vehículos, los dos primeros dígitos del código de clasificación que figura en la tarjeta ITV, que corresponden al criterio de construcción, deberán ser uno de los siguientes: 32, 33, 40 ó 41. Los dos dígitos siguientes, que corresponden al criterio de utilización, deberán ser el 00 o el 48. La autorización se concede para la recepción de la TDT en territorio nacional y para receptores de recepción mixta terrestre/satélite(combo) La documentación que se debe presentar es: Matrícula Fotocpia de la tarjeta ITV
Si tienes alguna duda con lo que sea, ya sabes...