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Autor Tema: Nueva Normativa De Gas En Caravanas Y Autocaravanas  (Leído 2388 veces)

Desconectado papillon

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Nueva Normativa De Gas En Caravanas Y Autocaravanas
« en: 12-Julio-2010, 20:16:38 »
no se si repito post ya que no e tenido mucho tiempo para meterme a fondo en esta casa si es asi que lo borren los admin y mis disculpas¡¡ imagino que ya lo teneis bien presente desde el 2008 aun asi deciros que se estan poniendo bastante duros los de verde y las ITV con el tema asi que ojo al dato y tomar nota los que aun no lo tengais¡¡

pd) como es dificil al menos en madrid encontrar para nuestra clase de vehiculos quien nos estienda este certificado sin soltar un paston a los atracadores que andan sueltos hoy en dia os dejo una direccion de los madriles donde os lo hacen a buen precio creo recordar que me cobraron 60€ ojo que no tengo comision ni amistad direccta con este hombre

REINSTALGAS
Paseo de Aguadores Nº3 Local 12
Tlfo 918894891
Alcala de Henares
Madrid




El próximo día 4 de marzo entrará en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC), ITC-ICG 10, que regula las instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP), de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.

Esta reglamentación adapta las instalaciones a la normativa europea y establece las revisiones de seguridad a que debe someterse periódicamente la instalación de gas en las autocaravanas y que será exigida en las revisiones de ITV.

Las principales novedades que introduce son:

- la adecuación de las instalaciones a la norma UNE-EN 1949
- la validez del certificado de instalación individual emitido por:
               o un instalador autorizado
               o el fabricante del vehículo
               o el representante autorizado del fabricante

- la utilización indistinta de butano o propano
- la utilización de un reductor único de 30 milibares para ambos gases
- la revisión de la instalación y aparatos de GLP a una empresa instaladora oficial.

El certificado de revisión periódica de la instalación de GLP será exigido por la oficina de ITV al pasar la correspondiente revisión del vehículo.

Desde nuestras páginas debemos resaltar que el uso de GLP en nuestros vehículos de recreo representa una comodidad importante que nos facilita calefacción agua caliente y elementos para cocinar, sin embargo, por las características del combustible, debemos poner los medios a nuestro alcance para garantizar la seguridad.

Es imprescindible que un técnico de garantía revise el funcionamiento de la termo válvula de seguridad de los aparatos, la caducidad de la lira y la estanqueidad del circuito de distribución.

Estas medidas, junto a una instalación correcta del circuito de gas y los elementos de ventilación que impidan una eventual acumulación de gas en el habitáculo. Estas medidas serán suficientes para garantizar la seguridad siendo necesario cumplimentar escrupulosamente las revisiones.

Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanazas y autocaravanas.

1.- Objeto

La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.- Campo de aplicación

La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.- Diseño y ejecución de las instalaciones

El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.- Documentación y puesta en servicio

4.1 Pruebas previas.–

De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un
manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un mano termógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde momento en que se efectuó la primera lectura.

4.2 Certificados.-

La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación
indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4.3 Puesta en servicio.-

Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de
servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.

4.4 Comunicación a la Administración.-

No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.

5. Condiciones de utilización de la instalación

La presión de funcionamiento de los aparatos de gas
deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la ins-
talación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6. Mantenimiento y revisiones periódicas

Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que halle permanentemente en disposición de servicio, con nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
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Desconectado Gulliver

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Re: Nueva Normativa De Gas En Caravanas Y Autocaravanas
« Respuesta #1 en: 13-Julio-2010, 08:26:50 »
[quote user="papillon" post="69486"]


Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

[/quote]


Papillon, ¿por qué hablas en plural...?

Desconectado Jose Luis

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Re: Nueva Normativa De Gas En Caravanas Y Autocaravanas
« Respuesta #2 en: 13-Julio-2010, 09:09:55 »
Gracias Papillon por recordarlo... si, si lo sabíamos, pero lo que nos viene bien es saber otro sitio para poder pasar la revisión y ha un precio mejor de lo que yo conocía... aunque los 60€ se me siguen haciendo demasiado...  :wink:

Desconectado papillon

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Re: Nueva Normativa De Gas En Caravanas Y Autocaravanas
« Respuesta #3 en: 13-Julio-2010, 11:26:41 »
[quote user="Gulliver" post="69503"][quote user="papillon" post="69486"]


Transcribimos a continuación la ITC-ICG 10.

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Papillon, ¿por qué hablas en plural...?[/quote]


no sé exactamente a que te refieres con hablar en plural compañero, :wink:  por mi parte es meramente un aporte positivo creo¡¡
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