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Autor Tema: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION  (Leído 18475 veces)

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MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« en: 04-Marzo-2012, 09:04:35 »
CLASES
DIMENSIONES
MATRICULACIONES
FRENOS
NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS DE CIRCULACION

SACADO DEL LIBRO DE PROFESORES DE REGLAMENTACIÓN DE VEHÍCULOS
 1.1- Concepto
En el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, se define el remolque como el vehículo no autopropulsado
di1.2.- Clases
Los remolques pueden clasificarse por criterios de construcción, por su masa máxima autorizada y por su destino y condiciones de circulación.

A) Por criterios de construcción, se distinguen las siguientes clases:

_ Remolque de enganche o remolque completo: remolque de al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo de enganche que puede desplazarse verticalmente en relación al remolque, que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de 100 kilogramos).

_ Remolque con eje central: remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse verticalmente en relación al remolque y cuyo eje o ejes esté o estén situados próximos al centro de gravedad del vehículo, cuando la carga esté repartida uniformemente, de forma que sólo se transmita al vehículo de tracción una pequeña carga estática vertical, entendiendo como tal la que recae sobre el acoplamiento.

_ Semirremolque: vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

_ Caravana: remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda
móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado.
B) Por su M.M.A., los remolques pueden ser ligeros, si no exceden de 750 kilogramos y no ligeros, en caso contrario..+ de 750


2.2.- Dimensiones máximas
2.2.1.- Longitud máxima, incluida la carga
A) Remolques: 12,00 m.
B) Vehículos articulados, excepto autobuses articulados: 16,50 m.( tractocamión + semirremolque)
D) Trenes de carretera: 18,75 m.  (vh + remolque)

2.2.2. Anchura máxima, incluida la carga
A) La anchura máxima autorizada, como regla general: 2,55 m.
B) Superestructuras de vehículos acondicionados: 2,60 m.
Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared
lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm. como mínimo.
Tema 4.
2.2.3. Altura máxima, incluida la carga
La altura máxima, incluida la carga es de 4 metros.

2.2.4. Masas y carga específicas de los conjuntos de vehículos
_ Masa remolcable máxima autorizada: masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
_ Masa remolcable máxima técnicamente admisible: la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
_ Masa máxima técnicamente admisible del conjunto: suma de las masas del vehículo motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
_ Masa máxima autorizada del conjunto: suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
_ Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.

3.1.- Matriculación
Según el artículo 25.1 del Reglamento General de Vehículos, los remolques y semirremolques no ligeros, es decir, aquéllos cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deben ser matriculados en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que su propietario o titular tenga el domicilio legal, inscribiéndoles en el correspondiente registro y debiendo estar provistos del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.

Todos los que sean vehículos especiales deben matricularse como tales, si superan los 750 kilogramos de masa máxima autorizada.

Los remolques y semirremolques ligeros no necesitan para circular estar matriculados, al no exceder su M.M.A. de 750 kilogramos.

No obstante, las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica.

En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, en la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva
instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

3.1.2. Placas de matrícula
Los remolques y semirremolques que, conforme a lo indicado, deban ser matriculados, deberán ir provistos de su propia placa de matrícula, situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal medio del vehículo y, además, en el lado derecho de la parte posterior, deberán llevar otra placa con la matrícula del
tractor.


4. Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.

D4.2.- Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar
_ Para los remolques de la categoría O1, con masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kilogramos, es suficiente con un enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impide que la barra de acoplamiento toque el suelo.
_ Para los remolques de la categoría O2, con masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos e inferior o igual a 3.500 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche. Si la M.M.A. del remolque no supera los 1.500 kilogramos, este último dispositivo puede ser suplido por un enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.ISPOS


5.3.- Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor
En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del dispositivo de tracción del remolque, cuando su carga esté uniformemente distribuida, no superará el menor de los valores siguientes:
_ el 10% de la masa máxima del remolque o
_ 1.000 kilogramos.
Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su eje o ejes traseros.


7.1.- Número de unidades remolcadas
Según el artículo 9.2 del Reglamento General de Vehículos, como norma general, y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.

7.2.- Vehículos autorizados para arrastrar remolque
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento General de Vehículos, los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde puede quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General de Circulación, las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque,
siempre que su masa no supere el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades establecidas para estos vehículos.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.



8.1.- Velocidad máxima autorizada
-En autopistas y autovías:
_ vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos: 90 km/h.
_ restantes automóviles con remolque: 80 kilómetros por hora.
-En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:
_ vehículos articulados y automóviles con remolque: 80 kilómetros por hora.
-En el resto de las vías fuera de poblado:
_ vehículos articulados y automóviles con remolque: 70 kilómetros por hora.
_ en vías urbanas y travesías: 50 kilómetros por hora.
En defecto de señalización, la velocidad máxima en autopistas y autovías dentro de poblado: 80 kilómetros por hora.

BASTANTE IMPORTANTE PARA TODOS

8.2.- Utilización de carriles
Según el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 32 del Reglamento General de Circulación, fuera de poblado y en autopistas y autovías dentro de poblado,
en calzadas con tres o más carriles en el mismo sentido, los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a la derecha, pudiendo utilizar el inmediato cuando las condiciones del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que les siga.

8.3.- carriles de utilización en sentido contrario al habitual
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de Circulación, cuando el carril ha sido habilitado para ser utilizado en sentido contrario al habitual por razones de fluidez, está prohibida la utilización de dicho carril a los vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con
remolque. Cuando ha sido habilitado por razones de obras o realización de trabajos en la calzada, está permitida su utilización, salvo prohibición expresa.

8.4.- Carriles adicionales circunstanciales de circulación
Según el artículo 42 del Reglamento General de Circulación, los conductores de conjuntos de vehículos deben considerar que la habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante
la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una
mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche.

8.5.- Circulación por el arcén
El artículo 36 del Reglamento General de Circulación prohíbe a los conjuntos de vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada circular por el arcén, aun cuando, por razones de emergencia, su
velocidad anormalmente reducida perturbe gravemente la circulación, en el caso de que el tren de carretera o el vehículo articulado sean vehículos pesados o de grandes dimensiones, según el artículo 86 sus conductores
deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan que aquéllos sean adelantados con facilidad y sin peligro.

8.6.- Separación entre vehículos
A fin de permitir al que les siga adelantar con seguridad, los conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total y los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, según el artículo
54 del Reglamento deberán guardar con el vehículo que les precede una separación mínima de 50 metros excepto poblado
vehículos pesados. La separación que deben guardar en los túneles y pasos inferiores cuando el vehículo o conjunto de vehículos supere los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada será de 150 metros con el vehículo que le precede o un intervalo de seguridad de 6 segundos.

8.7.- Tramos en obras, estrechamientos, pasos de puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento, en los tramos de vía en que, por su estrechez, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, no habiendo señalización expresa, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero.
En caso de duda, la preferencia se establece a favor del vehículo que tenga mayores dificultades de maniobra, conforme se determina en el artículo 62, según el cual, cuando uno de ellos tenga que retroceder, los conjuntos de vehículos, salvo los turismos que arrastren remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada, tienen preferencia sobre todos los demás vehículos, excepto sobre los vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
Los turismos que arrastren remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada, tendrán preferencia sobre:
a) Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
b) Camiones, tractocamiones y furgones.
c) Turismos y vehículos derivados de turismos.
d) Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
e) Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
f) Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados tendrá preferencia de paso el que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, el que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada (Artículo 62).
Si se tratase de un tramo de gran pendiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 la preferencia corresponderá al vehículo que circule en sentido ascendente, salvo que éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto, y en caso de duda se aplicará la regla del artículo 62.

8.8.- parada y estacionamiento
Cuando el conjunto de vehículos realice una parada o estacionamiento en una pendiente sensible, su conductor, deberá dejar el conjunto debidamente calzado o en su defecto las ruedas apoyadas al bordillo.

8.9.- Vehículos específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados
El artículo 71.2 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores de vehículos específicamente destinados a remolcar a dichos vehículos, durante los trabajos, utilizarán la señal luminosa V-2
cuando interrumpan u obstaculicen la circulación únicamente para indicar su situación a los demás usuarios.

8.10.- Supuestos especiales de cambio de dirección
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento General de Circulación cuando por las
dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justifiquen, no fuera posible realizar el cambio de
dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 75, el conductor deberá adoptar las precauciones
necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

8.11.- Placa identificativa de gran longitud
Los conjuntos de vehículos cuya longitud exceda de 12 metros están obligados a llevar en su parte posterior y centrada con respecto al eje del remolque o semirremolque la señal V-6, consistente en una placa o placas de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente .
Y AHORA TOCA DESCANSAR.
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Desconectado maximo

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #1 en: 04-Marzo-2012, 09:09:24 »
joder juan, esto no lo podias haber puesto con unas cervecitas entre medias¿¿no crees??? :lol:

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Desconectado NIXTO

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #2 en: 04-Marzo-2012, 09:19:06 »
Es tocho el tema ehhhh
Acabe medio loco cuando me saque lo de profe este es el tema 4 y he quitado cosas.
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Desconectado jose66

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #3 en: 04-Marzo-2012, 09:21:23 »
Vale,,,, a lo de las cervezas me apunto,,,,,,, y Juan que nos lo esplique toooooooooooo,,,,,,
Yo pongo unas patatas fritas y Maximo el queso,,,,, que creo que se ha ajenciao uno, que solo me gusta a mi, de lo malo que esta,,,,jajajajajajaja.

Desconectado Luis Pabolleta

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #4 en: 04-Marzo-2012, 09:37:18 »
Muchas gracias Nixto, pero te has pasado un poco, cuando has llegado al punto 8.1 nos tenias que haber dejado 10 minutos para hechar un cigarro. :grin:  :grin:  :grin:  :grin:  :grin:  :grin:


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*Gracias Jose Luis, Gracias Fernando(Taer75)*.

Desconectado NIXTO

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #5 en: 04-Marzo-2012, 09:46:06 »
En la sunrrolada cuando acabemos con el vino cervezas y comida os lo explico tooooo.
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Desconectado maximo

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #6 en: 04-Marzo-2012, 09:47:25 »
[quote user="jose66" post="113459"]Vale,,,, a lo de las cervezas me apunto,,,,,,, y Juan que nos lo esplique toooooooooooo,,,,,,
Yo pongo unas patatas fritas y Maximo el queso,,,,, que creo que se ha ajenciao uno, que solo me gusta a mi, de lo malo que esta,,,,jajajajajajaja.[/quote]

tu ya sabes lo que me gusta a mi :lol:

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #7 en: 05-Marzo-2012, 23:56:58 »
Muy bueno don Juan :up:

Gracias Fernando :up:
Llegados a este punto lo de menos son las caravanas...

Desconectado NIXTO

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #8 en: 10-Marzo-2012, 16:59:56 »
Gracias

[archivo adjunto borrado por el administrador]
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Desconectado NIXTO

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #9 en: 10-Marzo-2012, 17:04:05 »
Curiosa señal que se han inventado
Esta en griñon (madrid)
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Desconectado ivanzepol

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #10 en: 20-Abril-2013, 00:03:51 »
gracias amigo...interesante para los nuevos!!!!!
[quote user="NIXTO" post="114497"]Curiosa señal que se han inventado
Esta en griñon (madrid)[/quote] :lol:

Desconectado ivanzepol

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #11 en: 20-Abril-2013, 00:04:57 »
gracias amigo...interesante para los nuevos!!!!!

Desconectado Pedrito

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Re: MAS NORMAS ESPECIFICAS DE CIRCULACION
« Respuesta #12 en: 20-Abril-2013, 09:15:10 »
¡Gracias! Como novato que soy me ha venido estupendo.
[size=10]Pasito a pasito[/size]