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Autor Tema: Inspección del gas  (Leído 2027 veces)

Desconectado Priscilla

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Inspección del gas
« en: 16-Agosto-2014, 20:15:26 »
Hola de nuevo, este año al pasar la ITV a la caravana nos dijeron que teníamos que pasar una revisión al gas alguien sabe algo sobre ese tema. Gracias

Desconectado Jose Luis

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Re:Inspección del gas
« Respuesta #1 en: 16-Agosto-2014, 22:23:10 »
Si, la normativa viene de Europa en 2001, pero como en España somos "asin", pues no la hemos estado "fumando" desde entonces, por fin en 2006 obligaron a los fabricantes a sacar los elementos de acampada a cumplir con la normativa vigente y sacar los vehículos con el dictamente pertinente IRV-1, o no serian homologados,... pero fue en 2008 cuando por fin industria saco la normativa de obligado cumplimiento y que tendrían que comprobar en la ITV, y ademas podría ser sancionada por incumplirla.

Te paso la normativa de 2008

Citar
ITC-ICG 10 Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas1.
Objeto
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el art. 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).

2.Campo de aplicación
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas.
Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.

3.Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda.
La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.

4.Documentación y puesta en servicio
4.1 Pruebas previas.
- De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura.
4.2 Certificados.
- La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.3 Puesta en servicio.
- Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP.4.4 Comunicación a la Administración.
- No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.5.
Condiciones de utilización de la instalación.
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento.
Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas.
No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.

6.Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


Si quieres saber toda la historia, puedes pasarte por mi web, aquí -> http://laautocaravana.webcampista.com/elgas.html


P.D. Lo siento, he intentado ajustar el texto en 5 ocasiones, pero se cambia a su antojo, espero que se vea bien, yo apenas lo veo.
« Última modificación: 16-Agosto-2014, 22:36:59 por Jose Luis »

Desconectado Lagarto Xixo

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Re:Inspección del gas
« Respuesta #2 en: 16-Agosto-2014, 23:02:44 »
Jose Luis desde mi zapatófono se ve perfectamente.
Yo llamé a una oficina Repsol y me dieron el teléfono de una empresa autorizada que vino a hacerme la revisión donde la tengo guardada y me cobró unos 60€ por el IRV1 después de hacer una comprobación de toda la instalación.

Desconectado Priscilla

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Re:Inspección del gas
« Respuesta #3 en: 17-Agosto-2014, 18:41:46 »
Gracias por la informacion