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1.1.8.- ALUMBRADO DE LA PLACA POSTERIOR DE MATRICULA.Es el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en que se colocará la placa posterior de matrícula, pudiendo consistir en distintos elementos ópticos.Están obligados a llevarlo los automóviles en general, las motocicletas con o sin sidecar, los vehículos de tres ruedas, los remolques y semirremolques, tractores, maquinas automotrices, motocultores, remolques agrícolas y vehículos de tracción animal aptos para circular de noche. De manera opcional, podrán llevarlo las maquinas automotrices, los motocultores, y los remolques agrícolas no aptos para circular de noche, así como los ciclomotores de dos y tres ruedas. La luz será blanca y estará situada de forma tal que permita iluminar la placa. No será deslumbrante para los demás usuarios de la vía. Deberá permitir leer las inscripciones de la matrícula, de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo.Debe entrar en servicio en todo caso que el vehículo deba tener encendidas las luces de largo o corto alcance o las de posición, y el art. 103 del RGC, establece que todo vehículo que se encuentre en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan suficientemente la visibilidad, debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.