Hola a todos !!!
Como complemento al muy interesante hilo de Antonio os voy a comentar una cosa.
Se trata de que si se tiene un prestamo hipotecario para la vivienda habitual y la entidad bancaria obliga a que exista una poliza de seguro que cubra el incendio ( figurando esta en la escritura de prestamo hipotecario ), siendo beneficiaria la propia entidad bancaria podemos deducirnos dicho importe de la misma manera a la que nos corresponda ( capital e intereses ) a la hora de presentar la Declaracion de la Renta.
Sea emitida esta poliza por la misma entidad bancaria, por otra entidad o por una Compañia de Seguros es deducible ese importe; siempre y cuando este sea un gasto obligado para la conformacion del prestamo hipotecario. Al igual que los gastos de notario y registro de la propiedad ( IVA, actos juridicos documentados, impuesto de transmisiones patrimoniales, etc. ), este se considera que esta incluido en los mismos terminos que los demas por su obligatoriedad ( en su caso ).
Por otra parte, la escritura de cancelacion de prestamo hipotecario con los demas impuestos que genera tambien son deducibles para la misma Declaracion de la Renta ( por si tambien se llegara a desconocer ).
Es un "Off Topic" pero pienso que es bueno que compartamos los conocimientos que nos puedan ayudar...., sobre todo al bolsillo !!! De hecho he venido deduciendo este seguro de incendios todo el tiempo que ha durado la hipoteca ( si me repercuten 60 €, por ej., pues son mios... ).
Saludos !!!