Hace poco comentaba con Jose Antonio que queria poner un portabicis en la caravana, y que si estab permitido por trafico, lo siguiente esta transcrito con puntos y comas, aparecio en el numero 139 de la revista <<Tráfico>>, correspondiente a noviembre-diciembre99, órgano oficial de la Dirección General de Tráfico, publicado en la página 5, con el título de <<Los portabicis legales>>
<<El número 134 de Tráfico (febrero-marzo de 1.999) afirmaba que sólo se podían utilizar los portabicies de techo sin ser sancionados. Ante una posterior documentación de la Diputación General de Aragón, la Dirección General de Industria (Ministerio de Industria y Energía) señala que "siempre y cuando se garanticen los criterios de seguridad del componente en sí, siendo competencia de esa Dirección General de Tráfiso establecer si cumple con los criterios de seguridad establecidos en el mencionado artículo 15 del Reglamento General de Circulación", las Comunidades Autónomas determinarán la idoneidad de la reforma de importancia a los elementos desmontables.
Para evitar la incongruencia de sancionar la instalación de dispositivos homologados o legalizados a través de la reforma de importancia, si el vehículo supera una ITV que evidencia que el acoplamiento no afecta a la seguridad de la circulación, no se sancionará a los que cumplan estas condiciones y no limiten la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización o placa de matrícula, y no se apoyen en el dispositivo de remolque.>>