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Autor Tema: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante  (Leído 7605 veces)

Desconectado XPFOXITOS

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Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« en: 23-Octubre-2010, 12:01:50 »
En la última salida de caravana comenté con alguno de los compañeros que me habían pasado un recibo por la caravana, informandome algunos que esto es ilegal, y que las caravanas están exentas.

Para ir a traficoa reclamar me vendría bien conocer en que ley se basa.

¿Alguien tiene esta información?

Saludos.
José Luis.
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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #1 en: 23-Octubre-2010, 12:19:11 »
[quote user="XPFOXITOS" post="76854"]En la última salida de caravana comenté con alguno de los compañeros que me habían pasado un recibo por la caravana, informandome algunos que esto es ilegal, y que las caravanas están exentas.

Para ir a traficoa reclamar me vendría bien conocer en que ley se basa.

¿Alguien tiene esta información?

Saludos.
José Luis.[/quote]

Eso es una cosa que no entiendo yo. A mi me pasan un impuesto municipal,  Impuesto de circulacion como al coche, pero no me dejan tenerla aparcada en la calle. !!!!!!!!!!!! Que cojones tenemos ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡


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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #2 en: 23-Octubre-2010, 12:43:10 »
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

SECCIÓN 3. IMPUESTOS / Subsección 4, articulo 93. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Subsección 4.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 93.

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto]

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

La ley completa >> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r9-l39-1988.html

La sección, en la cual esta la subsección 4 y el articulo 93 >> http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r9-l39-1988.t2.html#c2s3ss4

P.D., es una ley estatal, y todas las comunidades autónomas deberían de respetarla y acatarla, pero justamente Navarra es la única que se la pasan por el arco del triunfo...   :-|

Desconectado Luis Pabolleta

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #3 en: 23-Octubre-2010, 12:49:39 »
[quote user="Jose Luis" post="76859"]Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

SECCIÓN 3. IMPUESTOS / Subsección 4, articulo 93. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Subsección 4.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 93.

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto]

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

La ley completa >> http]

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #4 en: 23-Octubre-2010, 14:11:16 »
[quote user="Luis" post="76860"][quote user="Jose Luis" post="76859"]Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

SECCIÓN 3. IMPUESTOS / Subsección 4, articulo 93. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Subsección 4.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 93.

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto]

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

La ley completa >> http]

Gracias Jose Luis  eres un FENOMENO[/quote]

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #5 en: 23-Octubre-2010, 14:19:02 »
[quote user="Jose Luis" post="76859"]Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales

SECCIÓN 3. IMPUESTOS / Subsección 4, articulo 93. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Subsección 4.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible.

Artículo 93.

1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías publicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto]

Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

La ley completa >> http]
Aqui en navarra se pasan muchas cosas por el arco de triumfo Jose Luis. Aqui nos joden dos Jose Luis el estado y el fuero. ( solo sirven para pagar Impuestos ) :grin:  :grin:  :grin:


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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #6 en: 23-Octubre-2010, 14:28:44 »
Véis, véis, eso os pasa por tener cv, si tuviéseis un columpio en el patio..... sería diferente.

Desconectado Luis Pabolleta

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #7 en: 23-Octubre-2010, 14:44:44 »
Habra que volver a los tiempos de antes.

 



 Mucha risa Mucha risa Mucha risa Mucha risa Mucha risa Mucha risa Mucha risa


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Anonymous

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #8 en: 23-Octubre-2010, 15:25:56 »
Hola Jose Luis !!!

Pienso que las leyes que ha puesto Jose Luis son las correctas, aunque no pudieran llegar a ser por las cuales tendriamos que regirnos todos los españoles...

En mi localidad, como bien se explica en la ley expuesta, unicamente pagan los remolques cuya carga util exceda de los 750 kg ( MMA - Tara > 750 kg ).

Segun el documento que ofrece la Direccion General de Trafico para las matriculaciones de los vehiculos, unicamente exige la presentacion del justificante de pago del impuesto municipal, exencion o no-sujecion, en el ariculo 5º:

http://www.clubsunroller.com/foro/matriculacion-ordinaria-de-un-vehiculo-vt4591.html

Lo que sigo sin conocer de esta "exencion" o "no sujecion" si es en la totalidad del terriotorio nacional.

Para cualquier vehiculo, al matricularlo, se ha debido presentar la documentacion requerida acorde a la ley vigente; asi que "a posteriori" no te pueden obligar al pago de este impuesto si no se han cambiado las leyes originales... Quias se haya pagado ese recibo sin saberlo...

Saludos !!!

Anonymous

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #9 en: 23-Octubre-2010, 23:10:02 »
:!: . :!: .

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #10 en: 23-Octubre-2010, 23:33:59 »
[quote user="diegoato" post="76895"]como bien a resaltado jose luis , las caravanas no es que estén exentas del impuesto , si no que no están sujetas , pues son 2 cosas distintas como me explicaron en mi ayuntamiento , exención es cuando están obligadas a pagar el impuesto y se les quita por ej por una minusvalía , la no sujeción es que no están obligadas , bueno por el foro ya puse un documento que me expidieron en mi ayuntamiento con la ley .
pero xpfoxitos , parece ser que en alicante si se paga por lo que sea , pues al antiguo dueño de mi caravana era de alicante y lo pagaba .[/quote]


 


Este es el documento que me paso Diego y con el cual en mi Ayuntamiento (Majadahonda), me hicieron un informe de no sujeccion a dicho impuesto, el cual tambien me sirvio para poder hacer la transferencia cuando vendi la queen
Gracias a TAER75
 


[size=14][align=center]La realidad no es más que una alucinación causada por la ausencia de alcohol en tu sangre.[/align][/

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #11 en: 23-Octubre-2010, 23:38:03 »
[quote user="lokkoo" post="76898"][quote user="diegoato" post="76895"]como bien a resaltado jose luis , las caravanas no es que estén exentas del impuesto , si no que no están sujetas , pues son 2 cosas distintas como me explicaron en mi ayuntamiento , exención es cuando están obligadas a pagar el impuesto y se les quita por ej por una minusvalía , la no sujeción es que no están obligadas , bueno por el foro ya puse un documento que me expidieron en mi ayuntamiento con la ley .
pero xpfoxitos , parece ser que en alicante si se paga por lo que sea , pues al antiguo dueño de mi caravana era de alicante y lo pagaba .[/quote]


 


Este es el documento que me paso Diego y con el cual en mi Ayuntamiento (Majadahonda), me hicieron un informe de no sujeccion a dicho impuesto, el cual tambien me sirvio para poder hacer la transferencia cuando vendi la queen[/quote]

lo que pasa que de menos de 750 kg me parece que ya no quedan caravanas de esas. :grin:  :grin:


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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #12 en: 23-Octubre-2010, 23:39:29 »
Luis, parece mentira que seas camionero, nuestras cv no tiene mas de 750kg DE CARGA UTIL
Gracias a TAER75
 


[size=14][align=center]La realidad no es más que una alucinación causada por la ausencia de alcohol en tu sangre.[/align][/

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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #13 en: 23-Octubre-2010, 23:42:39 »
[quote user="lokkoo" post="76903"]Luis, parece mentira que seas camionero, nuestras cv no tiene mas de 750kg DE CARGA UTIL[/quote]

coño igual digo una burrada miguel pero yo no hablaba de carga util. hablaba del peso del remolque o tara de la caravana. piensa que la caravana es un remolque ( vivienda ).


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Re: Impuesto Municipal Sobre Caravanas En Alicante
« Respuesta #14 en: 23-Octubre-2010, 23:44:33 »
nosotros tampoco pagamos, fuimos a informarnos y nos dijeron que estaba exenta, que ya me parece raro... porque aqui en catalunya, por decir bon dia... casi que ya cobran... jejee
Un saludo
Noli