En cuanto al tema de luces, te puedo poner que es lo que dice la ley
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5. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.
Catadióptricos traseros triangulares.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.
Ahora, ¿nos puedes decir a que luces de posición te refieres?... ¿delanteras, traseras, laterales?... ¿de que tipo de remolque estamos hablando?... ¿tara, MMA?... ¿longitud?...