Tan solo añadir que, en el precio de la compraventa, hay unos baremos (no se si cada comunidad tiene los mismos baremos o son distintos), con un precio mínimo sobre el que aplicar el % a pagar en hacienda.
Es decir, que por una CV del año tal y valorada en "X", no puedes poner como precio de compraventa menos de una cantidad "Z" (o creo que si se puede, pero luego, a la hora de aplicar el % a pagar, ellos se van al valor mínimo).
Sobre esa cantidad "Z" se aplica el % estipulado y el valor resultante (y no recuerdo si unos pocos € más por tasas) es el que hay que ingresar en la Hacienda.
Ya, con el justificante del ingreso y el resto de papeles, a Tráfico, en donde se hace el cambio de titular (con el abono de tasas pertinente)
Eso, si la CV tiene matrícula; si no la tiene, es suficiente con un papel entre particulares.