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Autor Tema: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS  (Leído 15159 veces)

Anonymous

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SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« en: 09-Abril-2008, 17:17:55 »
Estimados compis, según la ley de transportes las infraciones por superar los máximos permitidos son codenadamente caras, preocupado por este tema, me puse a mirarlo y remirarlo y he llegado a la conclusión que más adelante someto a vuestra sapiencia.

Legislacion vigente:




Considerando:

Caravana:
MMA -----------> 1310 kg
MMA 1/eje ----> 1285 kg

Coche:
MMA-----------> 1950 kg
MMA 1/eje ----> 1230 kg
MMA 2/eje ----> 1100 kg.

Conjunto:

MMA-----------> 3.260 kg
MMA 1/eje ----> 1.230 kg
MMA 2/eje ----> 1.100 kg.
MMA 3/eje ----> 1.285 kg.


Considerando
-Que estamos en el grupo de los de MMA hasta 10 Tn
-Que la falta leve permite hasta un 39,9% de sobrepeso sobre un eje
-Que la falta leve permite hasta un 5,9% de sobrepeso sobre el total

Deduzco que puedo llevar un sobrepeso en la caravana de:

1.285 x 39,9/100 = 512,7 kg   (1.797,7 kg en la caravana.)

o en el conjunto:

3.260 x 5,9/100 = 192.3 kg  (3.452,3 kg en el conjunto)

Por encima de esta cifras nos caería una FALTA LEVE (Sanciones desde 301 a 400 €).


Espero haber interpretado correctamente, a vuestra opinión someto.

Desconectado MIGUELPEDRO

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #1 en: 09-Abril-2008, 18:41:24 »
Azor, yo no estoy totalmente de acuerdo; la norma que has aplicado es la del transporte terrestre de mercancias; esto es, la que se aplica a los vehículos destinados, exclusivamente, al transporte de mercancias por carretera. Creo que los caravanistas no hacemos transporte por lo que esa norma, creo, no nos puede ser aplicable. De cualquier forma voy a indagar al respecto
Hoy puede ser un gran dia, planteatelo así (Serrat)
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Desconectado MIGUELPEDRO

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #2 en: 09-Abril-2008, 19:03:17 »
Pues, como dicen que rectificar es de sabios, pues no tengo mas remedio que hacerlo; Azor tienes toda la razón del mundo y, además, añado, inmovilizacion del vehículo.....
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Anonymous

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Re: Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #3 en: 09-Abril-2008, 19:27:40 »
[quote user="MIGUELPEDRO" post="19777"]Pues, como dicen que rectificar es de sabios, pues no tengo mas remedio que hacerlo; Azor tienes toda la razón del mundo y, además, añado, inmovilizacion del vehículo.....[/quote]

Miguelpedro, de tu post entiendo que mis cálculos son correctos, y de serlos, el asunto no es tan grave como me temía en una primera instancia ya que con la caravana del ejemplo (Tango 495 Luxe), sólo a partir de los 1797 kg empezaría a haber peligro de multa por infracción leve.
Con esto casi se puede decir que casi nadie infringiría la norma  :roll:  eso sí, siempre y cuando mis interpretaciones sean correctas...

Desconectado MIGUELPEDRO

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #4 en: 09-Abril-2008, 23:05:05 »
Vamos a ver, Azor, vayamos por partes; grave? pues  la sancion economica no es muy gravosa. Ahora si, te digo, cuando he respondido ha sido porque he hablado con un miembro de la benemerita amiguete mio y con la condicion de que no difundiera la cosa. je, je. En principio tienen instruccciones de que salvo situaciones raras no se deben tocar las caravanas. Esto es, que se note el exceso de peso. En esos casos,  inmovilizacion de la caravana hasta que, con tiket de bascula, esté nuevamente en los 3500 kg. bien pasando el exceso a otro vehiculo o dejandolo en el arcen de la carretera. vamos que podemos dejar a la suegra a que la cuiden un rato, largo........................................
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Anonymous

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #5 en: 10-Abril-2008, 08:52:48 »
Miguelpedro, creo que no me he explicado con claridad, ya que no estamos hablando de lo mismo o en los mismos términos.
Me parece muy bien que la Benemérita no se fije demasiado en las caravanas, bastante tienen con controlar a los transportistas profesionales, pero eso no es el caso, ya que en Francia, por poner un ejemplo la Benemérita no tiene competencias, pero la ley de transporte sí ya que en ambos países está consensuada y por seguir con el ejemplo, la policía francesa a raíz de un accidente ocurrido en Poitiers, causado por un vehículo con remolque y sobrepasado de peso, en el cual fallecieron 11 personas se toman muy pero que muy en serio este tema en todos los vehículos con remolque (caravanas incluidas) además de los transportistas profesionales, por tanto, la buena o mala disposición de nuestra Benemérita, (según se mire), se circunscribe a nuestro territorio, pero por suerte, cada vez nos movemos más fuera de nuestras fronteras.
Respecto a lo que te comentó tu conocido, efectivamente es cierto, pero no es el caso que planteo, me explico.
La inmovilización del vehículo se produce cuando el permiso de circulación del conductor, no habilita al mismo para conducir un conjunto con una determinada carga. La mayoría de los conductores poseemos el permiso tipo “B” y en este caso sólo podemos llevar un conjunto cuya suma de MMA no supere los 3500 kg, de hacerlo y ser descubierto por los agentes se produce la inmovilización y la correspondiente sanción.
En el caso de un sobrepeso (falta leve) sin superar el límite permitido (por carnet), sólo se produce sanción económica, cuyo montante está en función de los baremos que incluyo en mi anterior post. Si el sobrepeso, fuese de tal magnitud(faltas graves y muy graves), también se inmovilizaría el vehículo, pero en este caso, posiblemente (en el caso de los caravanistas), estaríamos en el primer item.

Cuando digo “grave” en mi anterior intervención me refiero a que en una primera instancia, había interpretado y como yo más de uno, que los baremos:

Excesos de peso

Hechos sancionables
FALTAS MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €): *
M.MA.   EXCESO SOBRE UN EJE   EXCESO TOTAL
Hasta 10 Tm.............+ 50 %..........................+ 25 %
FALTAS GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €):*
M.M.A.   EXCESO SOBRE UN EJE   EXCESO TOTAL
Hasta 10 Tm.............+ 45% hasta el 50%........+ 15% hasta el 25%
FALTAS LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €):
M.M.A.   EXCESO SOBRE UN EJE   EXCESO TOTAL
Hasta 10 Tm.............+ 40% hasta el 45%........+ 6% hasta el 15%


* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción .
de exceso total se aplicaban sobre la MMA de la caravana, por tanto una caravana Tango 495 cuya MMA  es 1310 el sobrepeso máximo sería 78,5 Kg., por lo tanto la pesada no podría superar los 1.388,5  Kg. A ver, ¿cuántos usuarios de este tipo de caravanas no los supera?, la mayoría estamos entorno a los 1500 y entonces:

1500 - 1310 =  190 kg. exceso lo que representaría
190x100/1310 =  14,15 %, lo que nos situaría  en el tope de las faltas leves y a poco que se supere, entramos de lleno en las graves.

Pero bueno, creo que esta interpretación no es correcta y que la correcta es la que planteo en mi primera intervención, y me gustaría, saber vuestra opinión.

Por cierto, para mi, una sanción que oscile entre 301 y 400 eurelios  me parece bastante importante, que estamos hablando de una horquilla de 50.000 ptas a 66.554 ptas...

Por cierto, si puedes, en tus vacaciones en Galicia, no dejes de visitar las Rías Altas.

anonimo

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #6 en: 10-Abril-2008, 09:56:38 »
Buena argumentación Azor, pe............ro bien sabido es que una cosa es la teoría y otra la práctica, y a eso me refiero: por ejemplo mi caso, y sin entrar en detalles porque en su día hice una lista y pesada de las cosas que llevo y la guarde no se donde  :grin: porque mejor no verla, resulta ser que el peso real en vacío total de mi cv es 95 Kg mas de lo que dice la ficha( creo que la tuya pasa de los 120), lo que me deja una carga real para alcanzar el MMA de 120 Kg, si empiezo por rueda de repuesto(21kg), avancé ( 39kg), y cuatro botellas de licoreta  :grin: , me tengo que dejar en casa el butano, la comida, ropa, platos, etc.,etc.,etc. (y ya sabemos cuales son los innumerables etc..............., o sea que, pesa un día tu cv ( ese pezado de barco) y cargada de 1500 tararí que te ví. A mi me han parado tres veces, y la última vez estuve hablando con el guardia un ratito, me dijo que fundamentalmente controlan la documentación y sobretodo el seguro ya que dicía que el 70% de las cv van sin el obligatotio :wink:

Anonymous

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Re: Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #7 en: 10-Abril-2008, 12:19:53 »
[quote user="alfredo" post="19804"]Buena argumentación Azor, pe............ro bien sabido es que una cosa es la teoría y otra la práctica, y a eso me refiero: por ejemplo mi caso, y sin entrar en detalles porque en su día hice una lista y pesada de las cosas que llevo y la guarde no se donde  :grin: porque mejor no verla, resulta ser que el peso real en vacío total de mi cv es 95 Kg mas de lo que dice la ficha( creo que la tuya pasa de los 120), lo que me deja una carga real para alcanzar el MMA de 120 Kg, si empiezo por rueda de repuesto(21kg), avancé ( 39kg), y cuatro botellas de licoreta  :grin: , me tengo que dejar en casa el butano, la comida, ropa, platos, etc.,etc.,etc. (y ya sabemos cuales son los innumerables etc..............., o sea que, pesa un día tu cv ( ese pezado de barco) y cargada de 1500 tararí que te ví. A mi me han parado tres veces, y la última vez estuve hablando con el guardia un ratito, me dijo que fundamentalmente controlan la documentación y sobretodo el seguro ya que dicía que el 70% de las cv van sin el obligatotio :wink:[/quote]

Posiblemente Alfredo, posiblemente, pero nunca superaré los 1797,7 que es el límite para ir legal, o ¿no?

Desconectado Juan Antonio Iborra Berna

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #8 en: 10-Abril-2008, 15:34:58 »
Sí, yo entiendo lo mismo. Tenemos un margen de hasta un 40% (39.99%) de sobrepeso sobre el PMA de la CV o de un 6% sobre el conjunto total pero siempre y cuando los que tengamos el carnet B no superemos los 3500 Kg., porque, de lo contrario, estamos circulando con unas condiciones para las cuales no nos habilita nuestro carnet.

De todas formas en España esto es difícil de controlar por dos aspectos: el primero y fundamental porque como lugar de tránsito de ciudadanos magrebíes aplicar la norma supondría inmovilizar múltiples vehículos que todos vemos habitualmente por las autovías de Levante camino de Marruecos... y dudo que en este tema entren a saco hasta que tengamos, como en Francia, 11 muertos a causa de un dormido conductor de un vehículo catarrería móvil (y salga en prensa, claro, para que Pere "Radareitor" se rompa las vestiduras y anuncie una campaña contra el sobrepeso).

Por otro lado, para una aplicación eficaz, deberían existir suficientes básculas (por ejemplo, que fuese obligatorio disponer de una en las estaciones de peaje de las autopistas) y en buen estado de mantenimiento cosa que, creo, no existe.

Finalmente la paradoja se daría si descargando toda la CV el "peso" no coincidiera con la ficha técnica... si he pasado una Inspección Técnica ¿quién es el "responsable"? ¿yo o el técnico de la ITV -que he pagado- que no se entera del sobrepeso estructural de aquello que certifica como conforme?...

El tema es interesante porque, si no en España -donde lo prioritario es lograr que todo el mundo lleve el seguro y poner trabas al mercado de CV robadas- en el resto de Europa -donde no se concibe ir sin seguro y el delito sale más caro- seguro que este tema sí que es prioritario... salvo el caso de los magrebíes que, al fin y al cabo, ya están soñolientos por España, claro...

anonimo

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #9 en: 10-Abril-2008, 16:09:42 »
Tienes razón Azor :salute:  :grin:, por cierto supongo que estarás al tanto de las inundaciones que tenemos por la mariña, yo estoy salvado, la construcción de la circunvalación me corta el agua que venía de los montes, me acuerdo hace años que, cuando llovía cuando tenía que llover, andaba en madreñas  :grin:

Anonymous

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Re: Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #10 en: 10-Abril-2008, 19:46:48 »
[quote user="alfredo" post="19810"]Tienes razón Azor :salute:  :grin:, por cierto supongo que estarás al tanto de las inundaciones que tenemos por la mariña, yo estoy salvado, la construcción de la circunvalación me corta el agua que venía de los montes, me acuerdo hace años que, cuando llovía cuando tenía que llover, andaba en madreñas  :grin:[/quote]

Pués sí que estoy enterado incluso pasaron por la tele algunos desbordamientos de ríos.

Me alegro que la circunvalación además de aliviar el centro de Foz, también os proteja de las riadas, aunque en tu situación, mucho tendría que llover para que fuese un problema, tienes un sitio de privilegio. Respecto a las madreñas, que calzado más estupendo, aún me acuerdo cuando niño que en los días de crudo invierno, (los de antes sí que eran inviernos y no los de ahora), en esos días nos mandaban al colegio con las madreñas para que no pasásemos frío, lo málo era que no podíamos hacer demasiado el burro, ya que a la menor te doblabas un tobillo, pero bueno algún defectillo debian tener  :grin:

Anonymous

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Respuesta: SOBRE PESOS MÁXIMOS Y MULTAS POR SUPERARLOS
« Respuesta #11 en: 18-Abril-2008, 09:56:28 »
[size=10]editado por el autor[/size]