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III. Número y ubicación de las placas 1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.2. Los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las motocicletas que no llevan sidecar, y entre ambas ruedas posteriores y, lo más alta posible, si lo llevan.3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.
Descripción: Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas Tipo de luz Número Color Situación (5) Obligatorio o no Luz de marcha atrás 1 ó 2 BLANCO Detrás Opcional Luces indicadoras de dirección Un número par AMARILLO AUTO Detrás Obligatorio Señal de emergencia Igual número que indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que indicadores de dirección Obligatorio Luz de frenado 2 ROJO Detrás Obligatorio Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio Luz de posición delantera 2 BLANCO Delante, en el exterior Obligatorio (1) Luz de posición trasera 2 ROJO Detrás, en el exterior Obligatorio Luz de posición lateral En función de su longitud AMARILLO AUTO Laterales Obligatorio (2) Luz de gálibo 2 delante 2 detrás BLANCO delante ROJO detrás Detrás, en el exterior y arriba Obligatorio (3) Catadióptricos traseros triangulares 2 ROJO Detrás, en el exterior Obligatorio Catadióptricos traseros no triangulares 2 ROJO Detrás, en el exterior Opcional (3) Catadióptricos delanteros no triangulares 2 BLANCO Delante, en el exterior Obligatorio Catadióptricos laterales no triangulares En función de su longitud AMARILLO AUTO Lateral Obligatorio Testigo A.B.S. 1 VERDE (6) (7) (1) Obligatorio para anchura superior a 1,60 m y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.(2) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.(3) Si su anchura es superior a 2,10 m.(4) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.(5) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.(6) En el exterior del remolque, de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor.(7) Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio