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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 48079 Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior. Creo que está lo suficientemente claro para pasar de 3500 a 4250 hay que pasar unas pruebas o una formación a definir.....