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Principal => General => Mensaje iniciado por: Anonymous en 13-Junio-2009, 14:21:13

Título: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/2009
Publicado por: Anonymous en 13-Junio-2009, 14:21:13
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.[/u]

Triciclos y cuatriciclos de motor[/font]
.[/quote]


Enlace a Nuevo Reglamento General de Conductores (http://http)

Pero no os emocioneis demasié, también se rumorea que habrá que pasar una prueva para poder arrastrar 4250

Pero bueno veremos que pasa.....

[/font]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: MIGUEL PEDRO en 13-Junio-2009, 15:18:50
Efectivamente, amigo Azor, efectivamente... tu lo has puesto: "sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos"
Asi que tendremos que seguir esperando; ya sabes que a veces los reglamentos que desarrollan las leyes nunca se aprueban.
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 15-Junio-2009, 07:43:39
[size=10]editado por el autor[/size]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 18-Junio-2009, 22:11:21
[quote user="valcand" post="41416"]Solo añadir que entra en vigor a partir de Noviembre.[/quote]


 9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA



I)Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.[/color]

7. Los solicitantes de permiso de la clase B + E, además de la maniobra G) indicada en el punto 3, realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial]M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).
[/color]
N) Estacionamiento seguro para cargar o descargar.
Previamente a la realización de dichas maniobras, los aspirantes deberán demostrar que son capaces de prepararse para una conducción segura satisfaciendo obligatoriamente, además de las prescripciones establecidas en el punto 3.párrafos a), b), c) y d) para los aspirantes a la obtención del permiso de la clase B, las siguientes:
a) Comprobar los factores de seguridad en relación con la carga del remolque: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina (si existe), colocación de la carga y sujeción de ésta.
b) Comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas.
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 07:51:49
[size=10]editado por el autor[/size]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 07:56:57
:!: .
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: avendano en 19-Junio-2009, 08:29:18
Y los que tenemos el E, tambien tendremos que hacer las pruebas, o pasa como en los canet de motos antiguamente ?
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 11:02:10
[quote user="avendano" post="41778"]Y los que tenemos el E, tambien tendremos que hacer las pruebas, o pasa como en los canet de motos antiguamente ?[/quote]


Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: avendano en 19-Junio-2009, 12:01:32
Cuanta MMA tiene la 495 luxe ?
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 12:05:36
[quote user="avendano" post="41792"]Cuanta MMA tiene la 495 luxe ?[/quote]

En papeles 1310 kg
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: el titi en 19-Junio-2009, 12:08:34
estoy deacuerdo con el amigo azor :grin:
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Juan Antonio Iborra Berna en 19-Junio-2009, 14:55:10
Entiendo que la norma no puede tener carácter retroactivo y que con el actual "B" se podrá arrastrar hasta 3500 kg. Para llegar a los 4250 imagino que habrá que superar unas prácticas, salvo que, en una disposición transitoria, habiliten a todos los conductores de la clase B -que estén en posesión ya del carnet- a llevarlos.

Si observáis, práticamente cualquier combinación de CV+tractor -en papeles, claro está- quedará dentro del nuevo carnet (un vehículo de 3000 mma y una CV de 1250 mma., por ejemplo). Pienso que ello anulará la clase B+E pues, en la práctica, sólo se necesitará el B+las dos maniobras.

Lo lógico entiendo -y, por tanto, seguro que Tráfico no lo hace- es que quedemos todos los actuales B habilitados a los nuevos pesos (y si no, montamos una manifestación... ¡os imagináis toda la Castellana llena de CV!... además, como llevamos el "frigo" ¡que más nos da el atasco!) y que en las prácticas para obtención del "nuevo B", quien lo solicite, que realice las maniobras.

Un fuerte abrazo
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 19:37:15
[quote user="Juan Antonio Iborra Berna" post="41807"]Entiendo que la norma no puede tener carácter retroactivo y que con el actual "B" se podrá arrastrar hasta 3500 kg. Para llegar a los 4250 imagino que habrá que superar unas prácticas, salvo que, en una disposición transitoria, habiliten a todos los conductores de la clase B -que estén en posesión ya del carnet- a llevarlos.

Si observáis, práticamente cualquier combinación de CV+tractor -en papeles, claro está- quedará dentro del nuevo carnet (un vehículo de 3000 mma y una CV de 1250 mma., por ejemplo). Pienso que ello anulará la clase B+E pues, en la práctica, sólo se necesitará el B+las dos maniobras.

Lo lógico entiendo -y, por tanto, seguro que Tráfico no lo hace- es que quedemos todos los actuales B habilitados a los nuevos pesos (y si no, montamos una manifestación... ¡os imagináis toda la Castellana llena de CV!... además, como llevamos el "frigo" ¡que más nos da el atasco!) y que en las prácticas para obtención del "nuevo B", quien lo solicite, que realice las maniobras.

Un fuerte abrazo[/quote]

Que bueno es
el Pere Navarro
que bueno es
que nos pone a circular[/align]

Mucha risa[/font]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: karajillero en 19-Junio-2009, 22:58:06
Ya sé que el foro es de caravanas....Pero creo entender que con el B se podran llevar motos de cualquier cilidrada a partir de los 21 añitos...¿no?
Que alguien me corrija si estoy equivocado
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 19-Junio-2009, 23:14:02
[quote user="karajillero" post="41839"]Ya sé que el foro es de caravanas....Pero creo entender que con el B se podran llevar motos de cualquier cilidrada a partir de los 21 añitos...¿no?
Que alguien me corrija si estoy equivocado[/quote]

Citar
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.
b) El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
d) El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
f) El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
h) El permiso de conducción de la clase C1 autoriza para conducir automóviles distintos delos que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
i) El permiso de conducción de la clase C1 + E autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
j) El permiso de conducción de la clase C autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
k) El permiso de conducción de la clase C + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
l) El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
m) El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
n) El permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
ñ) El permiso de conducción de la clase D + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de lasclases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: TAER75 en 20-Junio-2009, 01:55:30
Pues tampoco cambia tanto la cosa.
Lo que sigo sin entender es ,que puedo conducir un autobus articulado de  mas de 15 metros  (tengo el D) cargadito de niños a 100 por hora , y no puedo conducir  (por poner un ejemplo)un tuareg (QUE NO LO TENGO NI LO TENDRÉ) con una CV de pma de 850 kg , al igual que tampoco puedo conducir un camion de 4000 kg con cerdos, cosas de la administracion.
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: karajillero en 21-Junio-2009, 21:41:53
Ya lei eso mi querido Azor...Pero mi pregunta sigue en pié...Es que soy un poco tarugo y no logro descifrar este párrafo:
-La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 21-Junio-2009, 23:17:14
[quote user="karajillero" post="41934"]Ya lei eso mi querido Azor...Pero mi pregunta sigue en pié...Es que soy un poco tarugo y no logro descifrar este párrafo:
-La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
[/quote]

Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
[/quote]

Está claro, autoriza triciclos de motor

 [align=center](http://http] [/align]Cuads:[align=center] [img]http://www.clubsunroller.com/foro/files/images/49/cuad.jpg) [/align]
Booguis

 [align=center](http://www.clubsunroller.com/foro/files/images/49/cuad1.jpg)[/align]

Pero NO autoriza:

Motos con cilindrada > 125 cc

 [align=center](http://www.clubsunroller.com/foro/files/images/49/moto.jpg) [/align]


Y dentro de éstos, hasta tener 21 years, nada que tenga más de 15 kv


Ta claro ¿no?   :dontknow:[/font]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 22-Junio-2009, 08:24:40
[size=10]editado por el autor[/size]
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: Anonymous en 22-Junio-2009, 13:25:44
:!: .
Título: Re: Nuevo Reglam. General De Conductores Real Decreto 818/20
Publicado por: akuunga en 22-Junio-2009, 15:06:44
GRacias por la info compañeros :up:

:hello2: