Club Sun Roller

Principal => General => Mensaje iniciado por: DARVADER en 30-Noviembre-2009, 22:56:59

Título: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: DARVADER en 30-Noviembre-2009, 22:56:59
Bueno, pues llevo un par de horas estudiando el texto de la modificacion de Reglamento General de Circulacion y la cuestion es que aunque el abogado llevaba razon en su planteamiento, resulta que si, que se regula que los titulares del Carnet "B" que quieran conducir un conjunto que supere los 3.500 kg  y hasta 4.250, cuando el remolque pasa de 750 kg, tendran que pasar una prueba.

He sacado un extracto del texto donde se ve muy claro, y os lo pongo a continuacion:

ASI QUE SINTIENDOLO MUCHO Y SINTIENDOME JODIDO POR TENER QUE HACER LA PRUEBA, OS COMUNICO QUE TENEMOS QUE PASAR UNA PRUEBA SIQUEREMOS PASAR DE LOS 4250 KG CUANDO EL REMOLQUE PASA DE 750 KG.

 El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Artículo 48. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

2. Los solicitantes de permiso o licencia de conducción, según su clase, realizarán las maniobras indicadas en el anexo V. B).3.
Artículo 49. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

2. Deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las operaciones indicadas en el anexo V. B). 4.

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.

I)    Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
M)       Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
           Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno
           al lado del otro (es decir, no en línea).

2. Los aspirantes a la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg a la que se refiere el artículo 5.5, deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
Título: Re: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: pabloymanoli en 01-Diciembre-2009, 07:39:58
Lo que estaba claro es que nadie da duros a 4 pesetas.... esto es como sacarse el D pero mas economico,
Título: Re: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: pablosangar en 01-Diciembre-2009, 08:15:53
Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Quedaros con ésta parte y a ver que pasa. Quizás no se compliquen, y la formación sea mas que suficiente. Al fin y al cabo, creo que es lo mas adecuado, para pulir aspectos de conducción cuando remolcamos mas que para aparcar y enganchar y desenganchar, que al fin y al cabo la mayoría de las veces es un camping y a mano o en el mejor de los casos con el MOVER
Título: Re: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: el titi en 01-Diciembre-2009, 08:18:15
practicamente es lo mismo que para el permiso E.lo unico que no tienes que hacer la L.
el caso es que si mas menos es lo mismo yo personalmente me iria directamente por el E .pues nada como  todo en este pais resignacion y ajo y agua :evil:
Título: Re: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: Jose Luis en 01-Diciembre-2009, 09:27:32
Darvader... eso es lo que te quería decir desde el principio... yo ya me lo empollé hace tiempo y por eso te lo decía... de todas formas esperemos a ver que pasa... que ya queda poco.. en la ultima reforma, yo ya saque un carnet mas... a ver si en esta conseguimos algo...  :wink:

Un saludo
Título: Re: MI GOZO EN UN POZO
Publicado por: mikegoody en 01-Diciembre-2009, 11:52:36
Hombre, no habras dos hilos sobre el mismo tema que despistas al personal y dispersas los comentarios. (lo comento de buen rollo).

Todos los momentos cuentan. Saludos.