* Registro Club Sun Roller

Autor Tema: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA  (Leído 2018 veces)

Desconectado enpei

  • Usuarios
  • *
  • Mensajes: 74
  • Karma: +0/-0
MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« en: 26-Febrero-2009, 12:46:21 »
hola soy yo otra vez, con lo de la matriculacion, resulta que he ido hoy al ayuntamiento para pedir el papel de que
la caravana esta exenta del pago del impuesto de circulacion y me dicen que en navarra sique se paga y me gustaria
saber si es cierto
fustiñana es mi sitio

Desconectado Jose Luis

  • Activos
  • **
  • Mensajes: 6615
  • Country: 00
  • Karma: +22/-3
  • Sexo: Masculino
  • Ya todo termino.....
    • El mundo de la caravana
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #1 en: 26-Febrero-2009, 13:43:32 »
[quote user="enpei" post="34371"]hola soy yo otra vez, con lo de la matriculacion, resulta que he ido hoy al ayuntamiento para pedir el papel de que
la caravana esta exenta del pago del impuesto de circulacion y me dicen que en navarra sique se paga y me gustaria
saber si es cierto[/quote]

Enpei, coje este texto imprimelo, y se lo metes por los ojos a quien te ha dicho eso... :-|





Impuesto de Circulación de Vehículos de Tracción Mecánica
I. Disposiciones generales.
Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y en la Norma Foral particular del tributo, exige el Im-puesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con arreglo a la pre-sente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contiene el cuadro de tarifas aplicables.

Artículo 2.

La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.

II. Hecho imponible.
Artículo 3.

Constituye el hecho imponible del Impuesto:

1. La titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, cuando el domicilio que conste en el per-miso de circulación corresponda a este Municipio.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspon-dientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehí-culos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este Impuesto]

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

III. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4.

Estarán exentos del Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, Diputación Foral de Álava y de Entidades Municipales, adscritos a la defensa o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre: "Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas".

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento, en los términos que establezca el Ayuntamiento en la presente Ordenanza fiscal.

IV. Sujetos pasivos.
Artículo 5.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físi-cas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehí-culo en el permiso de circulación.

V. Cuota.
Artículo 6.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al cuadro de ta-rifas que se contiene en el Anexo.

2. Para la determinación de la clase de vehículo se atenderá a lo que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:

a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas me-diante la supresión de asientos y cristales, alteración del ta-maño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no mo-difiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgo-netas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: Primero.- Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tri-butará como autobús. Segundo.- Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil tributará como camión.

b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efec-tos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.

c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arras-tre, los remolques y semirremolques arrastrados.

d) En el caso de los ciclomotores, remolques y semirremolques, que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria, o en su caso, cuando realmente estén en circulación.

e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas corres-pondientes a los tractores.

f) En todo caso, la rúbrica general de "tractores" a los que se refiere la letra d) de las tarifas, comprende a los tractocamiones y a los tractores de "obras y servicios".

g) La potencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11,20 del R.D. 2822/98 de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo texto.

VI. Período impositivo y devengo.
Artículo 7.

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición o baja de los vehículos. En estos casos el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición o terminará el día en que se produzca la baja en la Jefatura de Tráfico, respectivamente.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. En el caso de primera adquisición de vehículos, el importe de la cuota del impuesto será el que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre o, en su caso, la de la baja del vehículo.

4. En el supuesto de baja de vehículos, el importe de la cuota del impuesto será el que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre el 1 de enero y la fecha de baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico.

VII. Gestión.
Artículo 8.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributa-ria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Artículo 9.

El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

Artículo 10.

Será instrumento acreditativo del pago del impuesto el recibo expedido por la Administración Municipal.

Artículo 11.

El pago del impuesto se efectuará dentro del primer trimestre de cada ejercicio, salvo que se trate de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, en los que se estará a lo que en él se dispone.

Artículo 12.

En caso de nueva matriculación o de modificaciones en el vehículo que altere su clasificación a efectos tributarios, los interesados deberán presentar en la Administración Municipal, con objeto de su inclusión en la Matrícula del impuesto, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la matriculación o modificación los siguientes documentos:

a) Permiso de circulación.

b) Certificado de características técnicas.

c) D.N.I. o C.I.F.

Artículo 13.

1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura de Tráfico el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.

3. Las Jefaturas de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto.

Disposición transitoria
Los vehículos que con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral 12/2003, de 31 de marzo de modificación de las Haciendas Locales, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por aplicación de la anterior redacción del artículo 2.1.d) de la Norma Foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la nueva redacción dada por esta Norma Foral a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.

Disposición final
La presente Ordenanza con su Anexo, que fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor el día 1 de enero de 2.006 y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.






Te lo estoy buscando en el boe de Navarra, pero hay miles de leyes.... mira de un ayuntamiento vecino   http://www.arrazua-ubarrundia.com/ayuntamiento/fiscales/traccion-mecanica

Desconectado enpei

  • Usuarios
  • *
  • Mensajes: 74
  • Karma: +0/-0
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #2 en: 26-Febrero-2009, 14:07:04 »
hola joseluis, chico que me estan volviendo loca el secretario me dice que en navarra es el unico sitio que si se paga.
que losque estan exentos son los remolques para uso agricola.
fustiñana es mi sitio

Desconectado paul

  • Activos
  • **
  • Mensajes: 177
  • Karma: +0/-0
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #3 en: 26-Febrero-2009, 17:34:14 »
hola

Prueba a ir a trafico directamente sin la hoja de exención del ayuntamiento, yo cuando matricule la mia lleve la hoja de exencion y cuando la vio el de trafico me dijo que eso no hacia falta que ellos ya sabian que estan exentas las caravanas.

un saludo.

Desconectado Jose Luis

  • Activos
  • **
  • Mensajes: 6615
  • Country: 00
  • Karma: +22/-3
  • Sexo: Masculino
  • Ya todo termino.....
    • El mundo de la caravana
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #4 en: 26-Febrero-2009, 17:51:25 »
Empei, pero es que es una ley estatal, y ni tu ayuntamiento ni ninguno la puede derogar.... esa es la ley para todo el estado español, quieran o no...

Desconectado PIMENTON

  • Activos
  • **
  • Mensajes: 323
  • Karma: +0/-0
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #5 en: 26-Febrero-2009, 21:24:52 »
Hola Enpei, creo que Paul tiene razón es tráfico quien pasa al ayuntamiento las notificaciones para el pago del impuesto, y es posible que en este caso como saben que está exenta no lo pasen.

 [size=12][size=14]  volkswagen touran TDI 140 cv. DSG + princess 495 luxe[/size][/size][/font]

Desconectado giordano

  • Usuarios
  • *
  • Mensajes: 11
  • Karma: +0/-0
Re: MATRICULACION DE CARAVANA EN NAVARRA AYUDA
« Respuesta #6 en: 26-Febrero-2009, 21:38:45 »
Hola enpei. Yo compre hace un año la caravana y no fui al ayuntamiento a por ningun papel me persone directamente en trafico y sin problemas. Si realmente te hace falta el impuesto de circulacion entoces te lo comunicaran. Eso si te tocara hacer dos viajes. Un saludo y suerte.