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Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada. http]mira lo que pone donde tu me has puesto :Citar El B autoriza para conducir los siguientes vehículos]
El B autoriza para conducir los siguientes vehículos]