Club Sun Roller

Principal => General => Mensaje iniciado por: OLKAL en 06-Mayo-2010, 17:19:17

Título: Carnet B
Publicado por: OLKAL en 06-Mayo-2010, 17:19:17
bueno aver que tengo que salir de dudas :wink:
tengo la siguiente pregunta

si mi coche tiene un p.m.a. de 3000 kilos o 3500 kilos, puede arrastrar una caravana que tenga de p.m.a. 750 kilos siempre que el conjunto no supere los 4250 kilos ¿no?
y conducirlo legalmente con el carnet b

si me parasen solo me podrian multar en caso de que me pesaran el conjunto por que seguro que ninguna caravana pesa 750 kilos llendo de vacaciones

aclararme por que estoy mirando la posible compra de un patrol gr o land cruiser y tienen un pma muy alto y mi caravana teniendo 750 kilos de p.m.a. alomejor no necesitaria el b96 o el b+e mientras no cambie de caravana :grin:  :grin:  :grin:
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Jose Luis en 06-Mayo-2010, 18:02:03
Como poseedor del carnet de conducir del tipo B, anterior a la ultima reforma del código de la circulación y a la nueva normativa, puedes llevar un conjunto de vehículos de hasta 3.500kg, si el remolque es superior a 750kg de MMA y siempre que la MMA del remolque sea inferior a la tara del vehículo, ademas, el carnet de tipo B, anterior a la norma antes mencionada, te da autorización a conducir un vehículo de hasta 3.500 kg de MMA y este vehículo puede llevar acoplado un remolque de hasta 750kg de MMA... osea, en total el conjunto con un remolque de hasta 750 kg puede llegar a pesar 4.250 kg...

Otra cosa es si te sacas ahora el carnet de tipo B... ese ya no te deja llevar un conjunto de 4.250 kg, aunque el remolque tenga 750 kg de MMA... tendrías que sacarte el B-96.

En cuanto a las multas por el exceso de peso... no se que decirte... he leído de todo... desde que si te pueden multar, incluso inmovilizar el remolque, hasta que no pueden multarte, ya que la ley solo habla de pesos en caso de vehículos de carga, y de transporte, no de remolques viviendas, ni turismos.
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 06-Mayo-2010, 18:22:55
[quote user="Jose Luis" post="65961"]Como poseedor del carnet de conducir del tipo B, anterior a la ultima reforma del código de la circulación y a la nueva normativa, puedes llevar un conjunto de vehículos de hasta 3.500kg, si el remolque es superior a 750kg de MMA y siempre que la MMA del remolque sea inferior a la tara del vehículo, ademas, el carnet de tipo B, anterior a la norma antes mencionada, te da autorización a conducir un vehículo de hasta 3.500 kg de MMA y este vehículo puede llevar acoplado un remolque de hasta 750kg de MMA... osea, en total el conjunto con un remolque de hasta 750 kg puede llegar a pesar 4.250 kg...

Otra cosa es si te sacas ahora el carnet de tipo B... ese ya no te deja llevar un conjunto de 4.250 kg, aunque el remolque tenga 750 kg de MMA... tendrías que sacarte el B-96.

En cuanto a las multas por el exceso de peso... no se que decirte... he leído de todo... desde que si te pueden multar, incluso inmovilizar el remolque, hasta que no pueden multarte, ya que la ley solo habla de pesos en caso de vehículos de carga, y de transporte, no de remolques viviendas, ni turismos.[/quote]

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.[/quote]

El nuevo reglamento sigue autorizando lo que el anterior, lo que no autoriza es a llevar un remolque superior a 750 kg, sin el B96...

Respecto al sobrepeso, aplican la ley de transportes

Saludos[/color]
Título: Re: Carnet B
Publicado por: palmero en 06-Mayo-2010, 18:38:22
Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 06-Mayo-2010, 19:11:23
[quote user="palmero" post="65969"]Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.[/quote]

[size=18]Por supuesto que te han respondido correctamente, ya que tu carnet "B" es anterior al 9 de diciembre de 2009 ¿verdad?...
Ahora bien, si fuese posterior a la entrada en vigor del nuevo reglamenteo, para conducir tu conjunto necesitarias el B96....[/size]
Título: Re: Carnet B
Publicado por: palmero en 06-Mayo-2010, 19:19:38
[quote user="Azor" post="65972"][quote user="palmero" post="65969"]Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.[/quote]

[size=18]Por supuesto que te han respondido correctamente, ya que tu carnet "B" es anterior al 9 de diciembre de 2009 ¿verdad?...
Ahora bien, si fuese posterior a la entrada en vigor del nuevo reglamenteo, para conducir tu conjunto necesitarias el B96....[/size]
[/quote] menos mal ya que soy medio paquete conduciendo un conjunto de casi 12mt.
gracias tambien por sacarme de duda
Título: Re: Carnet B
Publicado por: OLKAL en 07-Mayo-2010, 09:01:42
mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Jose Luis en 07-Mayo-2010, 09:06:33
[quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 07-Mayo-2010, 12:56:55
:!: . :!: .
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Jose Luis en 07-Mayo-2010, 13:50:11
[quote user="diegoato" post="66043"][quote user="Jose Luis" post="66028"][quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal[/quote]
y aunque no tuviera mas de un año de antigüedad jose luis seguiría hiendo legal , pues lo antiguo no a cambiado para nada , solo a cambiado que para mas de 3500 kg y menos de 4250 hay que sacarse una autorización siempre que la mma del remolque sea superior a 750 kg .[/quote]

No me atrevería a rebatirtelo... lo que si se es lo que pone en la web de la DGT... y es muy difícil de saber si, si, o, si no

Citar
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.


http://www.educacionvial.dgt.es/tramites/conductores/expedicion.htm#Condiciones para la expedici%C3%B3n de los permisos de conducci%C3%B3n:

Condiciones para la expedición de los permisos de conducción: parrafo 12
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 07-Mayo-2010, 13:57:04
:!: . :!: .
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 07-Mayo-2010, 18:30:32
[quote user="diegoato" post="66046"][quote user="Jose Luis" post="66045"][quote user="diegoato" post="66043"][quote user="Jose Luis" post="66028"][quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal[/quote]
y aunque no tuviera mas de un año de antigüedad jose luis seguiría hiendo legal , pues lo antiguo no a cambiado para nada , solo a cambiado que para mas de 3500 kg y menos de 4250 hay que sacarse una autorización siempre que la mma del remolque sea superior a 750 kg .[/quote]

No me atrevería a rebatirtelo... lo que si se es lo que pone en la web de la DGT... y es muy difícil de saber si, si, o, si no

Citar
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

http]
mira lo que pone donde tu me has puesto :

Citar
El B autoriza para conducir los siguientes vehículos]  



Título: Re: Carnet B
Publicado por: Jose Luis en 07-Mayo-2010, 18:50:47
Ya Diego... pero esa frase no tiene sentido...

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada Categoría B] podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.[/quote]

Lo puedes leer aquí  http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/citizens/living/car/driving-license/index_es.html

Categorías Vehículos: Tipo B


P.D.  8  meses después de haber salido la ley, todavía no hay ninguna referencia a que se puede o no se puede conducir con el B-96, pero es que la explicación del B tampoco es correcta, porque dice que puedes llevar un conjunto de vehículos, con el remolque de mas de 750 kg y puedes llegar hasta de 4.250 kg de MMA del conjunto....  :roll:  :!:  :!:
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 07-Mayo-2010, 19:33:55
[quote user="Jose Luis" post="66051"]Ya Diego... pero esa frase no tiene sentido...




P.D.  8  meses después de haber salido la ley, todavía no hay ninguna referencia a que se puede o no se puede conducir con el B-96, pero es que la explicación del B tampoco es correcta, porque dice que puedes llevar un conjunto de vehículos, con el remolque de mas de 750 kg y puedes llegar hasta de 4.250 kg de MMA del conjunto....  :roll:  :!:  :!:[/quote]

sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.[/quote]

Y ya lo han establecido el titulín B96[/color]
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 07-Mayo-2010, 22:09:06
:!: . :!: .
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Jose Luis en 08-Mayo-2010, 07:41:06
A ver si asi se me entiende lo que quiero decir....


Lee otra vez mi post... veras que la frasecita de marras, también esta en el y doy explicaciones de ella... pero que enrealidad quiere decir, que donde digo digo quiero decir Diego....  :grin:


Vamos a ver... si dices que con esa frase, ya no hay que hacer caso a lo que he pune arriba, entonces ¿para que han puesto lo de puesto arriba?, por esa regla de tres, entonces la definición del carnet tipo B le falta alguna cosa mas , le faltaría: y vehículos destinados al transporte de personas, ambulancias y taxis... y luego vendría la frasecita, que según tu quiere decir, que necesitas sacarte el BTP, que es una añadido del B, al igual que el B-96.


Vamos entonces a poner un ejemplo..


De todos es sabido, y si no lo copio y lo pego, la licencia de conducción, del tipo A-1, autoriza a conducir motocicletas de hasta 125 cc, y el texto completo es este:
Citar
A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.


Pero debe de estar mal escrita, ya que dice, lo que puedes y no puedes llevar con el A1... si seguimos con la regla de tres, de lo que pone en el B... en el A-1 debería de poner:


A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³
- ademas se podrán llevar motocicletas con una potencia máxima de 35 kw, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.  

Y me quedo tan ancho... estoy mezclando el A-1 con el A-2, no digo, o dejo a medias que es lo que puedo o no puedo llevar con el A1 y luego pongo la frasecita de marras, que me exonera de toda culpa, y cada cual que saque sus conclusiones... por eso cada vez que preguntas a un guardia civil, autoescuela, o incluso a la DGT de una provincia o de otra, cada uno te dice una cosa...

Creo que la cosa esta clara, el B es una licencia, el B-96 otra, el BTP otra, y B+E otra, cada una debe de tener su definición por separado, ya que cada una da una autorización diferente y para diferentes pesos y masas... en la definición de carnet tipo B, sobra todo lo referente a los 4.250 kg para remolque de mas de 750 kg ya que no es verdad, no puedes circular con un remolque de mas de 750 kg y que el conjunto llegue a los 4.250 kg, eso es el B-96 y falta, las explicaciones pertinentes, tanto para el B, y el B-96, que no pone por ningún lado, como si no existiera.

Y si lees el boe del día que salio la ley, lo que dice es que se cambian los carnets, para igualarlos al carnet Europeo... y mas arriba he puesto el carnet europeo, y lo pone bien clarito, con el B solo se pueden llevar remolques de hasta 750 kg y el conjunto de vehículos, coche-remolque (de menos de 750kg), no puede exceder de 3.500 kg


No se si me he explicado...
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Kosko en 10-Mayo-2010, 18:28:43
Hola chicos, soy nuevo en este foro y aunque no tengo roller, me uno a este foro por que lo estais haciendo bien y me gusta. tengo Knaus 500qdk y Vivaro 2.5 cdti
  Tengo el carnet b, desde hace 25 años, soy rutero con caravana desde hace 11 años
y me está dando la sensación de que nos están tomando el pelo,
  Los politicos parecía que con buen criterio, para que circularamos con vehiculos más apropiados
con nuestras caravanas, su voluntad era aumentar el PMA del conjunto hasta 4250kg pero
algún iluminado se saco debajo de la manga el b96 para sacarnos pasta. Unos 700€ sin dar
más que la clase del examen. Y si no es así, por favor, que alguien me explique ¿En que norma
fisica de seguridad vial se basan? Con un Megane o un Ibiza pueden arrastrar mi caravana
sin pasar ninguna prueva de aptitudes y comportamientos y con un vehiculo más apropiado
en cuanto a seguridad se refiere, tenemos que pagar una pasta y con un carro y un turismo
con doble pedal de autoescuela, tenemos que hacer el mono delante de un examinador
Título: Re: Carnet B
Publicado por: davidalbacete en 10-Mayo-2010, 18:40:35
Yo tengo todos los carnet. tipo ..B y C..+E

No tengo problemas mientras que el vehiculo que remolque no supere mi maximo peso remolcado que aparece en la tarjeta tecnica de la furgo, que son 1800kg. no es asi?
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 10-Mayo-2010, 18:52:11
:!: . :!: .
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Kosko en 10-Mayo-2010, 21:50:13
Si lo se, pero me parece muy mal por parte de la dgt o la empresa que se ocupa de estas normas, para justificar sus onorarios. EL B96 ES UN TIMO, ¿Por que tú tienes que demostrar
unas actitudes especificas y otro con un vehiculo inferior y con peores facultades para remolcar
no? ¿A que juegan? Estoy total mente seguro que el que se le a ocurrido estas normas en su
vida a remolcado una caravana, pues que se informe de por que decidimos coger vehiculos con más peso para remolcar, es por seguridad. Esta gente se cree que estamos en epoca
de los supermirafiori.
Rectificar es de sabios
Que te compensen a ti y a los pocos que ya lo teneis que a tiempo estan
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Anonymous en 10-Mayo-2010, 21:57:28
[ :!: . :!: .
Título: Re: Carnet B
Publicado por: Kosko en 10-Mayo-2010, 22:24:49
Es de sentido comun saber que en tús pies y cabeza está tú seguridad, pero si unos vehiculos
 no por su potencia, si no por su peso te ofrece más seguridad y mucha más estabilidad que otros con un remolque, lo correcto es mirar por la seguridad, yo así lo haré por mi familia
 lo de locos siempre habra, pero con todos los respetos no tiene nada que ver con esto
Locos son los que con un clio de 200cv arrastran una caravana y sin embargo no tienen
que hacer ninguna prueba de actitudes. EL B96 ES UN TIMO.