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Autor Tema: Carnet B  (Leído 6373 veces)

Desconectado OLKAL

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Carnet B
« en: 06-Mayo-2010, 17:19:17 »
bueno aver que tengo que salir de dudas :wink:
tengo la siguiente pregunta

si mi coche tiene un p.m.a. de 3000 kilos o 3500 kilos, puede arrastrar una caravana que tenga de p.m.a. 750 kilos siempre que el conjunto no supere los 4250 kilos ¿no?
y conducirlo legalmente con el carnet b

si me parasen solo me podrian multar en caso de que me pesaran el conjunto por que seguro que ninguna caravana pesa 750 kilos llendo de vacaciones

aclararme por que estoy mirando la posible compra de un patrol gr o land cruiser y tienen un pma muy alto y mi caravana teniendo 750 kilos de p.m.a. alomejor no necesitaria el b96 o el b+e mientras no cambie de caravana :grin:  :grin:  :grin:

              ¡¡¡ me la pelaaaaaaaaaaaa ..............................................todo!!!

Desconectado Jose Luis

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Re: Carnet B
« Respuesta #1 en: 06-Mayo-2010, 18:02:03 »
Como poseedor del carnet de conducir del tipo B, anterior a la ultima reforma del código de la circulación y a la nueva normativa, puedes llevar un conjunto de vehículos de hasta 3.500kg, si el remolque es superior a 750kg de MMA y siempre que la MMA del remolque sea inferior a la tara del vehículo, ademas, el carnet de tipo B, anterior a la norma antes mencionada, te da autorización a conducir un vehículo de hasta 3.500 kg de MMA y este vehículo puede llevar acoplado un remolque de hasta 750kg de MMA... osea, en total el conjunto con un remolque de hasta 750 kg puede llegar a pesar 4.250 kg...

Otra cosa es si te sacas ahora el carnet de tipo B... ese ya no te deja llevar un conjunto de 4.250 kg, aunque el remolque tenga 750 kg de MMA... tendrías que sacarte el B-96.

En cuanto a las multas por el exceso de peso... no se que decirte... he leído de todo... desde que si te pueden multar, incluso inmovilizar el remolque, hasta que no pueden multarte, ya que la ley solo habla de pesos en caso de vehículos de carga, y de transporte, no de remolques viviendas, ni turismos.

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #2 en: 06-Mayo-2010, 18:22:55 »
[quote user="Jose Luis" post="65961"]Como poseedor del carnet de conducir del tipo B, anterior a la ultima reforma del código de la circulación y a la nueva normativa, puedes llevar un conjunto de vehículos de hasta 3.500kg, si el remolque es superior a 750kg de MMA y siempre que la MMA del remolque sea inferior a la tara del vehículo, ademas, el carnet de tipo B, anterior a la norma antes mencionada, te da autorización a conducir un vehículo de hasta 3.500 kg de MMA y este vehículo puede llevar acoplado un remolque de hasta 750kg de MMA... osea, en total el conjunto con un remolque de hasta 750 kg puede llegar a pesar 4.250 kg...

Otra cosa es si te sacas ahora el carnet de tipo B... ese ya no te deja llevar un conjunto de 4.250 kg, aunque el remolque tenga 750 kg de MMA... tendrías que sacarte el B-96.

En cuanto a las multas por el exceso de peso... no se que decirte... he leído de todo... desde que si te pueden multar, incluso inmovilizar el remolque, hasta que no pueden multarte, ya que la ley solo habla de pesos en caso de vehículos de carga, y de transporte, no de remolques viviendas, ni turismos.[/quote]

e) El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Triciclos y cuatriciclos de motor.
La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos. No obstante, hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.[/quote]

El nuevo reglamento sigue autorizando lo que el anterior, lo que no autoriza es a llevar un remolque superior a 750 kg, sin el B96...

Respecto al sobrepeso, aplican la ley de transportes

Saludos[/color]

Desconectado palmero

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Re: Carnet B
« Respuesta #3 en: 06-Mayo-2010, 18:38:22 »
Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.
Un cordial saludo desde el ultimo paraiso.( La Isla de la Palma)

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #4 en: 06-Mayo-2010, 19:11:23 »
[quote user="palmero" post="65969"]Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.[/quote]

[size=18]Por supuesto que te han respondido correctamente, ya que tu carnet "B" es anterior al 9 de diciembre de 2009 ¿verdad?...
Ahora bien, si fuese posterior a la entrada en vigor del nuevo reglamenteo, para conducir tu conjunto necesitarias el B96....
[/size]

Desconectado palmero

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Re: Carnet B
« Respuesta #5 en: 06-Mayo-2010, 19:19:38 »
[quote user="Azor" post="65972"][quote user="palmero" post="65969"]Hola y buenas tardes,respecto a lo del carnet b,esta es la contesta que me envia jefatura de trafico de la palma antes de comprarme la fiesta 49cp,yo adquiri la cv despues de esto y solo tengo el b,multivan mma 2500+ fiesta 49cp mma 960 =3460. si me paran les enseño el correo o si no que me devuelvan el dinero,digo


RE: ‏
De:  jefatura (jltlp@dgt.es)  
Enviado: miércoles, 24 de marzo de 2010 13:06:13
Para:  'jorge santiago diaz gonzalez' (jorges1969@hotmail.com)

En relación a su consulta, se le informa que tal y como se refleja en el nuevo Reglamento de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el B.O.E. nº 138 de fecha 8 de junio de 2009, para conducir un conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la Clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg., siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, será suficiente con el permiso de la clase B.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que si la masa máxima autorizada del conjunto excede de 3.500 kg. (siempre y cuando no exceda de 4250 kg), hará falta además una autorización específica, para la cual será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior

 

Por lo tanto, en su caso, si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg, puede ser conducido por un permiso de la clase B.

 

En el nuevo Reglamento, no se entra en el tema de la relación de peso entre el vehículo tractor y el remolque en lo que a tara se refiere.[/quote]

[size=18]Por supuesto que te han respondido correctamente, ya que tu carnet "B" es anterior al 9 de diciembre de 2009 ¿verdad?...
Ahora bien, si fuese posterior a la entrada en vigor del nuevo reglamenteo, para conducir tu conjunto necesitarias el B96....
[/size]
[/quote] menos mal ya que soy medio paquete conduciendo un conjunto de casi 12mt.
gracias tambien por sacarme de duda
Un cordial saludo desde el ultimo paraiso.( La Isla de la Palma)

Desconectado OLKAL

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Re: Carnet B
« Respuesta #6 en: 07-Mayo-2010, 09:01:42 »
mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?

              ¡¡¡ me la pelaaaaaaaaaaaa ..............................................todo!!!

Desconectado Jose Luis

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Re: Carnet B
« Respuesta #7 en: 07-Mayo-2010, 09:06:33 »
[quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal

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Re: Carnet B
« Respuesta #8 en: 07-Mayo-2010, 12:56:55 »
:!: . :!: .

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Re: Carnet B
« Respuesta #9 en: 07-Mayo-2010, 13:50:11 »
[quote user="diegoato" post="66043"][quote user="Jose Luis" post="66028"][quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal[/quote]
y aunque no tuviera mas de un año de antigüedad jose luis seguiría hiendo legal , pues lo antiguo no a cambiado para nada , solo a cambiado que para mas de 3500 kg y menos de 4250 hay que sacarse una autorización siempre que la mma del remolque sea superior a 750 kg .[/quote]

No me atrevería a rebatirtelo... lo que si se es lo que pone en la web de la DGT... y es muy difícil de saber si, si, o, si no

Citar
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.


http://www.educacionvial.dgt.es/tramites/conductores/expedicion.htm#Condiciones para la expedici%C3%B3n de los permisos de conducci%C3%B3n:

Condiciones para la expedición de los permisos de conducción: parrafo 12

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #10 en: 07-Mayo-2010, 13:57:04 »
:!: . :!: .

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #11 en: 07-Mayo-2010, 18:30:32 »
[quote user="diegoato" post="66046"][quote user="Jose Luis" post="66045"][quote user="diegoato" post="66043"][quote user="Jose Luis" post="66028"][quote user="OLKAL" post="66027"]mi carnet b es de 1996, entonces voy legal ¿no?[/quote]

Vehículo tractor de 3.500 kg de MMA + remolque de 750 de MMA + carnet con mas de 1 año de antigüedad = Legal[/quote]
y aunque no tuviera mas de un año de antigüedad jose luis seguiría hiendo legal , pues lo antiguo no a cambiado para nada , solo a cambiado que para mas de 3500 kg y menos de 4250 hay que sacarse una autorización siempre que la mma del remolque sea superior a 750 kg .[/quote]

No me atrevería a rebatirtelo... lo que si se es lo que pone en la web de la DGT... y es muy difícil de saber si, si, o, si no

Citar
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquier de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.

http]
mira lo que pone donde tu me has puesto :

Citar
El B autoriza para conducir los siguientes vehículos]  




Desconectado Jose Luis

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Re: Carnet B
« Respuesta #12 en: 07-Mayo-2010, 18:50:47 »
Ya Diego... pero esa frase no tiene sentido...

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada Categoría B] podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos; conjuntos compuestos por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3 500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.[/quote]

Lo puedes leer aquí  http://ec.europa.eu/youreurope/nav/es/citizens/living/car/driving-license/index_es.html

Categorías Vehículos: Tipo B


P.D.  8  meses después de haber salido la ley, todavía no hay ninguna referencia a que se puede o no se puede conducir con el B-96, pero es que la explicación del B tampoco es correcta, porque dice que puedes llevar un conjunto de vehículos, con el remolque de mas de 750 kg y puedes llegar hasta de 4.250 kg de MMA del conjunto....  :roll:  :!:  :!:

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #13 en: 07-Mayo-2010, 19:33:55 »
[quote user="Jose Luis" post="66051"]Ya Diego... pero esa frase no tiene sentido...




P.D.  8  meses después de haber salido la ley, todavía no hay ninguna referencia a que se puede o no se puede conducir con el B-96, pero es que la explicación del B tampoco es correcta, porque dice que puedes llevar un conjunto de vehículos, con el remolque de mas de 750 kg y puedes llegar hasta de 4.250 kg de MMA del conjunto....  :roll:  :!:  :!:[/quote]

sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.[/quote]

Y ya lo han establecido el titulín B96[/color]

Anonymous

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Re: Carnet B
« Respuesta #14 en: 07-Mayo-2010, 22:09:06 »
:!: . :!: .