Como te dicen los compañeros y para que te quede claro, sin lugar a dudas por si tienes más candidatas:
Dependiendo del valor de MMA/PMA (Masa Máxima Autorizada/Peso Máximo Autorizado), según la Tarjeta de Industria:
- Inferior o igual a 750 Kg: NO necesita matrícula propia (aunque puede matricularse si quieres), NO tiene Permiso de Circulación propio, NO tiene que pasar ITV´s, NO tiene seguro obligatorio propio (aunque puedes asegurarla si quieres), NO paga Impuesto Municipal de Circulación (si bien hay ayuntamientos que lo intentan). Se le pone una placa nueva de matrícula, con el número del vehículo que la remolque. La única documentación necesaria para ir legal, es Tarjeta de Industria y documento que acredite la propiedad: documento de compraventa privado, factura de compra etc. Otro tema es el relativo a instalaciones de gas y luz, ahí no me atrevo a decirte nada fijo...
- Superior a 750 Kg: SÍ necesita matrícula propia, Permiso de Circulación, ITV´s periódicas, seguro propio, NO pagan impuesto municipal de circulación (en ningún caso).... y lleva su propia placa de matrícula ROJA además de la del vehículo remolcador, osea dos placas de matrícula. Los documentos creo que son entonces los mismos que para un coche.
Y si he errado (que no me extrañaría) que me pongan unas herraduras por borrico
y que alguien le cuente la verdad a este buen hombre...
Editado por apunte de José Luis, relativo a que en ningún caso pagan Impuesto Municipal e Circulación. Ver dos post más abajo...