[quote user="lanus99" post="18016"]TODO va bien hasta la luz antiniebla. Mi pregunta es: es obligatorio llevar luz de marcha atras y antiniebla?
Como dije antes ésta no trae la de marcha atrás y ha pasado la Itv despues de comprarse en el 2006[/quote]
En el
REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE
POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1999
Se indica respecto a remolques y semirremolques
Descripción: Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas
Tipo de luz Número Color Situación (5) Obligatorio o no
Luz de marcha atrás 1 ó 2 BLANCO Detrás Opcional
Luces indicadoras de dirección Un número par AMARILLO AUTO Detrás Obligatorio
Señal de emergencia Igual número que indicadores de dirección AMARILLO AUTO Igual que indicadores de dirección Obligatorio
Luz de frenado 2 ROJO Detrás Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera 1 BLANCO La necesaria para iluminar la placa Obligatorio
Luz de posición delantera 2 BLANCO Delante, en el exterior Obligatorio (1)
Luz de posición trasera 2 ROJO Detrás, en el exterior Obligatorio
Luz de posición lateral En función de su longitud AMARILLO AUTO Laterales Obligatorio (2)
Luz de gálibo 2 delante 2 detrás BLANCO delante ROJO detrás Detrás, en el exterior y arriba Obligatorio (3)
Catadióptricos traseros triangulares 2 ROJO Detrás, en el exterior Obligatorio
Catadióptricos traseros no triangulares 2 ROJO Detrás, en el exterior Opcional (3)
Catadióptricos delanteros no triangulares 2 BLANCO Delante, en el exterior Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares En función de su longitud AMARILLO AUTO Lateral Obligatorio
Testigo A.B.S. 1 VERDE (6) (7)
(1) Obligatorio para anchura superior a 1,60 m y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.
(2) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.
(3) Si su anchura es superior a 2,10 m.
(4) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.
(5) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.
(6) En el exterior del remolque, de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor.
(7) Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.
Por lo que a dispositivos de alumbrado y señalización óptica se refiere los artículos 16 y 17 del RGV señalan que los remolques y semirremolques salvo los agrícolas deben llevar obligatoriamente]
• Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.
• Luz de frenado.
• Luz de placa posterior de matrícula.
• Luz de posición delantera para remolques de más de 1´60 metros de anchura.
• Luz de posición trasera.
• [size=14]Luz antiniebla trasera.[/size][/color][/u]
• Luz de gálibo (para los de anchura superior a 2´10 metros).
• Catadióptricos traseros triangulares.
• Catadióptricos delanteros no triangulares.
• Catadióptricos laterales no triangulares.
• Luz de posición lateral (para los de longitud superior a 6 metros).